Ley de Descanso Dominical

La primera ley referida específicamente al trabajo humano se origina en un proyecto, autoría del doctor Joaquín V. Gonzalez, e impulsada legislativamente por el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.  La jornada laboral se extendía hasta 14 horas por día, incluido el domingo, sin feriados ni licencias ni vacaciones. El trabajo de niños y mujeres: desde los 6 años en adelante, en iguales condiciones que los varones adultos, pero con menor salario.

La ley identificada con el número 4661, fue sancionada el 31 de agosto de 1905, y entró en vigencia el 16 de septiembre de ese mismo año, extendiéndose posteriormente por Ley 9104 a los que en ese entonces se denominaban territorios nacionales.
Esta primera norma que establecía el descanso dominical en la capital de la República y su extensión a todo el país, se concretó tiempo más tarde, mediante la promulgación de las correspondientes leyes provinciales, que declaraban obligatorio su cumplimiento o reproducían su texto, casi sin modificaciones. Por otra parte, el derecho a un descanso se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, cuyo artículo14 bis, al ocuparse de la protección del trabajo en sus diversas formas, asegura a los operarios condiciones dignas y equitativas de labor, jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, entre otros.